Comunicado de Prensa
DIO COMIENZO UNA HISTÓRICA ETAPA ANTE LA
MÁXIMA AUTORIDAD ELECTORAL DEL PAÍS, EN DONDE
EL PARTIDO ESPERA QUE FINALMENTE SE HAGA JUSTICIA
Se
presentó ante la
Cámara Nacional Electoral
el memorial de agravios
que funda la apelación del
PNT por antidemocrático
fallo de Canicoba Corral |
Buenos
Aires, 25 de mayo de 2004 (Secretaría de Prensa) - Informamos que el pasado viernes 21 de
mayo el Partido Nuevo Triunfo presentó, en tiempo y forma, el memorial de agravios que
fundamenta su apelación ante la Cámara Nacional Electoral del fallo de primera instancia
del Dr. Canicoba Corral. El contenido tendencioso, inconstitucional y antidemocrático de
dicha sentencia ya había sido anticipado
por esta Secretaría de Prensa, por lo que la misma no causó ninguna sorpresa y se
encuadró dentro de lo que era previsible por parte de ese cuestionado magistrado.
Con fecha 14 de mayo el
juez debió hacer lugar al recurso de apelación, y en consecuencia, el memorial del PNT
abre en forma plena el proceso que se desarrollará en segunda instancia.
El Partido está muy
satisfecho por haber quebrado el círculo de maniobras y trampas judiciales que
pretendían retener, indefinidamente, el expediente en la fiscalía a cargo del ex
terrorista Jorge Di Lello; hecho que fue abortado gracias a la intervención de la propia
Cámara Electoral mediante resolución
3320/2004, en virtud de un recurso que había sido interpuesto por nuestra
organización.
Respecto del documento
presentado ante el tribunal superior, digamos que tiene una extensión de 35 carillas,
varios anexos, y habiendo sido evaluado, previo a su entrega, por fuentes jurídicas
ajenas al Partido, fue definido como "lapidario y demoledor". Uno a uno, todos
los falaces argumentos del juez son literalmente pulverizados con base en la Constitución
Nacional, la legislación vigente, la jurisprudencia, la historia y contundentes pruebas.
El escrito, que lleva la firma del Presidente y Apoderado del PNT, Alejandro Biondini, es
una pieza clave que puede marcar no sólo un antes y un después en esta causa, sino que
es digno de su difusión pública en forma completa, lo que haremos oportunamente.
A modo de anticipo,
transcribimos sólo unos párrafos de su punto A, que ponen de manifiesto la naturaleza
discriminatoria y politizada del fallo de primera instancia:
A fojas 936 (punto
VII) dice la resolución del Dr. Canicoba Corral: "Que de las constancias
obrantes en autos surge que los requisitos formales enumerados por el artículo 7 de la
Ley 23.298, han sido satisfechos por la agrupación Nuevo Triunfo".
Destacando a continuación: "Más aún, analizados en su esencia e
ideología los instrumentos jurídicos arrimados (vg. carta orgánica, declaración de
principios y bases de acción política), no surge que los mismos contradigan principio
alguno de los tutelados por la Constitución Nacional o por la Ley de aplicación".
Agravia entonces, la
denegación del reconocimiento de la personería jurídico-política del Partido Nuevo
Triunfo en el distrito Capital Federal, pese a haber cumplimentado éste -tal como lo
admite expresamente el juez de primera instancia- estricta y plenamente con todos los
requisitos establecidos por el Derecho sustantivo y la legislación vigente.
Sin embargo,
trastocando y contradiciendo en forma absoluta este hecho palmario y cristalino, el
magistrado comienza luego con toda una insólita argumentación, donde hasta se busca
calificar en forma calumniosa y arbitraria de "subversivo" a nuestro
Partido (v. fs. 937), trayendo a colación un fallo sobre la causa "Partido
Obrero" y sobre cuestiones o consideraciones sobre el fascismo italiano y el
nacional-socialismo alemán, que nada tienen que ver con nuestra organización política
Patriótica y Argentina.
Pese a sostener el
Dr. Canicoba Corral en el párrafo citado ut-supra, que realizó un análisis de la "esencia
e ideología" de toda la documentación aportada por nuestro Partido -a
lo largo de los 14 años que viene durando la tramitación de este expediente-, le asigna
a la misma una despectiva y nuevamente contradictoria valoración "formal",
para centrarse en lo que a fs. 934 define como el "control cualitativo de las
presentaciones que se realizan". Es más, la verificación por parte del juez
electoral del cumplimiento de todas las condiciones y requisitos normados por la Ley
23.298, que es la que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos en nuestro país,
es definida por el magistrado como un "mero control cuantitativo", como
"un mero control administrativo que desvirtúa la tarea ínsita a la calidad de
juez de la Nación".
En realidad, nadie
que realice un análisis esencial e ideológico de algo puede luego calificar esta acción
de formal, cuantitativa o administrativa. Pero el problema vertebral del
magistrado es tratar de justificar lo injustificable. Es tratar de justificar de
cualquier manera una oposición a la personería de un Partido Político que ha cumplido
con la Ley, pero que, como ya se denunció en el Recurso de Queja presentado el pasado 11
de febrero ante ese Tribunal Superior, no resulta agradable a la ideología
del magistrado, quien en todo momento y desde luego en su dictamen final, ha buscado "sabotear
el normal trámite de este procedimiento" (Expediente nro. 3817/04 de
la CNE).
La minusvaloración
que evidencia en su resolución el Dr. Canicoba Corral por el puntilloso acatamiento de la
norma y del debido proceso, pilares de la existencia misma del Sistema Republicano y
Democrático, es coherente con la sistemática y permanente violación de la Ley,
las irregularidades y vicios procesales de toda índole que, a fin de perjudicarnos,
promovió y/o consintió durante su actuación en este expediente. Al respecto,
remitimos a lo que se detalla en el punto j) y en la Reserva de Caso
Federal.
En definitiva, es
sólo la excusa para anteponer a lo que define peyorativamente como "formalidades",
toda una marea de prejuicios políticos, falsedades y tergiversaciones
que denotan, una vez más, su falta de objetividad y su animosidad extrema
hacia nuestro Partido, que incluso se personaliza en ataques y referencias descalificantes
al suscripto.
Un verdadero "control
sustantivo", para utilizar los mismos términos del inferior, debe tener como
condiciones y bases ineludibles en quien lo ejerce, el pleno cumplimiento de la ley y de
las normas procesales, la imparcialidad, el despasionamiento, y el respeto igualitario de
todas las partes intervinientes. Ahora bien, si el mismo juez que dice ejercer esa
potestad, es el primero en violar la ley, el debido proceso y los derechos básicos de
quienes son pasibles de su "control sustantivo", no nos hallamos
entonces frente a la actividad legítima de un Magistrado de la Nación sino frente a los
actos sectarios de un "comisario político", que pretende
dictaminar sobre vidas, pensamientos y honras al mejor estilo de los regímenes
totalitarios -amparándose o justificándose para ello en amañadas excusas-, con el
verdadero y único fin de arrasar con la Ley para amordazar, proscribir y perseguir a los
opositores molestos. Tal es el caso del Dr. Canicoba Corral, cuya actuación en esta causa
es, sin duda, una ignominia y una vergüenza para el Fuero Electoral y toda la
Justicia Argentina.
Como diría el
famoso escritor George Orwell en su libro "1984", que describe la desgracia de
sobrevivir bajo un régimen despótico, parece que estamos incursos en el "crimen
de pensamiento". Asi ya lo habían dictaminado los poderosos amicus
curiae, los "amigos de la Corte", de los cuales este juez de primera
instancia parece haber operado como un mero y obediente instrumento ejecutor.
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El
proceso ante la Cámara Electoral llevará varios meses, pero se espera que esté resuelto
antes de fin de año, con el definitivo otorgamiento de la personería al Partido Nuevo
Triunfo.
Debemos remarcar el
carácter de Gesta que ha adquirido esta causa, pues el PNT tiene como oponentes de su
personería al Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Derechos Humanos, al INADI
(dependiente del Ministerio del Interior), al Centro Wiesenthal (con sede central en
Viena), a la delegación israelita (DAIA), y a una fiscalía conducida por un ex dirigente
de la organización terrorista ERP.
Consideramos que la
misma vigencia de la Democracia, de los Derechos y Garantías Constitucionales e incluso
de la Soberanía Nacional, es lo que hoy está en juego aquí, porque tenemos de un lado a
un Partido Argentino y Nacionalista respaldado por miles de ciudadanos y que cumplió
absolutamente con la Ley, y del otro, a un gobierno autoritario y plagado de ideólogos
extremistas, que en el pasado sólo trajeron violencia al país y que en la actualidad
sirven, además, a los caprichos fanáticos de intereses foráneos.
En este nuevo
aniversario de la Revolución de Mayo, recordemos que nuestra Patria surgió de la lucha
por la Libertad y contra la Tiranía, valores supremos que inspiran a todos los Verdaderos
Argentinos, y que como tales, los militantes del Partido Nuevo Triunfo no estamos
dispuestos a resignar.
Secretaría de Prensa
pnt-prensa@libreopinion.com
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