Comunicado de Prensa
LA TENDENCIOSA E ILEGAL ACTITUD DEL JUEZ
HACE PRESUMIR UN FALLO NEGATIVO, POR LO QUE EL PARTIDO
YA SE PREPARA PARA LA BATALLA DE SEGUNDA INSTANCIA
Duro
cuestionamiento
del PNT a Canicoba Corral
por incumplir fallo de la
Cámara Electoral y toda
la legislación vigente
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Buenos
Aires, 6 de mayo de 2004 (Secretaría de Prensa) - Informamos que con fecha 23 de abril,
el Presidente y Apoderado del Partido Nuevo Triunfo, Alejandro Carlos Biondini, presentó
ante el juzgado del Dr. Canicoba Corral un segundo pedido de Pronto Despacho sobre el
expediente en curso de la personería partidaria.
Como ya se explicó y
detalló en comunicados anteriores, el PNT cumplió en tiempo y forma con todos los
requisitos legales para obtener su aval definitivo, a tal punto que la sentencia judicial
de primera instancia debería haberse concretado el pasado 31 de agosto de 2003, como
máximo.
Pero no sólo se han
burlado y desconocido plazos, sino que el movimiento ha venido siendo objeto de una
discriminación y de una persecución políticas como no se ve en el país desde hace
medio siglo. A tal punto, que luego de que el PNT cumplimentara todas las condiciones
establecidas por la Ley Electoral, decidieron intervenir en el expediente organismos y
entidades del Poder Ejecutivo, así como organizaciones alineadas públicamente con
intereses extranjeros, en un hecho que vulnera todo lo dispuesto por la legislación
vigente, así como Derechos y Garantías básicos que establece nuestra Carta Magna.
Detallamos algunos
párrafos del escrito presentado por Alejandro Biondini, en nombre del Partido Nuevo
Triunfo:
I. Que nuevamente me veo
obligado a presentarme ante VS., ante la demora que pareciera ser
"sistemática" en la tramitación de este expediente cuyo resultado en primera
instancia -desde ya- avizoramos, aún cuando -debo confesar- que como en otras
oportunidades no lo hemos leído en los medios de prensa escrita, radial y/o televisiva,
que en el pasado oficiaron como "notificadores" de las resoluciones de VS., a
fin de exponerle nuestro desagrado y molestia por la indiferencia que VS. demuestra a las
indicaciones que surgen de la resolución nº 3320/2004 de la Cámara Nacional Electoral
en cuanto sostiene que "...Es menester recordar que la ley de Partidos
Políticos establece en el art. 63 que el juez con competencia electoral, cumplidos los
trámites necesarios, procederá dentro de los diez (10) días hábiles, a conceder o
denegar la personalidad solicitada, prescribiendo para ello un procedimiento sumario con
términos perentorios (art. 65), y dispone, además, que los órganos judiciales tienen el
deber de acentuar la vigencia de los principios procesales de inmediación, concentración
y celeridad".
Que además la Excma. Cámara
Electoral -en la misma resolución- advierte que "...El art. 15 del Código
Civil señala que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de las leyes, y el art. 167 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, en su párrafo tercero, prevé sanciones para el juez que incurra
en mora para pronunciar sentencia", ampliando más adelante que "...de
este modo el legislador, al ceñir la participación del magistrado y de terceros a plazos
determinados buscó conferirle certeza al procedimiento de reconocimiento".
La molestia y el desagrado de mi
parte es porque advertimos que, evidentemente, VS. no cumple con la ley ni con
el procedimiento establecido, primero al convalidar la demora para que el
expediente se mantuviera más de seis meses en el despacho del
Señor Fiscal para que éste subrepticiamente se dedicara a la búsqueda de "amicus
curiae" que se opusieran a la inscripción de nuestro Partido, sin preocuparse por
derechos, plazos ni otras "nimiedades" de mi parte, para luego -y tras nuestro
recurso de queja que presentáramos ante la Excma. Cámara- recibir el expediente y
mantenerlo en la misma situación anodina, sin respetar las normas legales que por su
condición de Magistrado está obligado a cumplir.
II.- Por ello, y ante la evidente y
desaprensiva demora en cumplir con lo preceptuado por el art. 63 de la Ley Nacional
Electoral, es que vengo por segunda vez a solicitar pronto despacho de esta causa.
Como
bien destaca la presentación judicial del Presidente del PNT, no se espera otra cosa que
una sentencia negativa por parte del Dr. Canicoba Corral, quien ha demostrado en todo este
expediente su falta de imparcialidad y su servilismo absoluto al poder gobernante.
Pero,
respaldándose en el referido fallo de la Cámara Nacional Electoral, el Partido ahora
exige que el juez se pronuncie de una vez por todas, a fin de que pueda intervenir el
tribunal superior. Como ya se explicó en otros despachos, el capricho y la necedad tanto
del fiscal como del juez se habían concentrado en impedir que la causa saliera de la
primera instancia, lo que entendemos se verá frustrado muy pronto.
Tampoco, y más
allá de la sentencia que pronuncie, se descartan futuras acciones judiciales contra el
magistrado por prevaricato y otras figuras penales.
Secretaría de Prensa
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